Los Incoterms regulan nuestras actividades comerciales durante largos periodos, por lo que los cambios solo se hacen aproximadamente cada 10 años. Así que te diremos toda la información de la Cámara Internacional de Comercio
Nuevos Tipos de Incoterms
Hace 20 años, se utilizaban las siglas E, F, C y D, para escoger el INCOTERM correcto. Esto llevó a muchas confusiones. Ahora, la cámara recomienda que se utilicen en el siguiente orden:
Para cualquier medio de transporte:
- Ex-Works (EXW)
- Free Carrier (FCA)
- Carriage Paid To (CPT)
- Carriage and Insurance Paid To (CIP)
- Delivered At Place (DAP
- Delivered at Place Unloaded (DPU)
- Delivered Duty Paid (DDP)
Para transporte marítimo
- Free Alongside Ship (FAS)
- Free On Board (FOB)
- Cost and Freight (CFR)
- Cost, Insurance, and Freight (CIF)
La ventaja de esta nueva forma de clasificación es que queda claro cómo escoger los INCOTERMS y nos obligan a utilizarlos de forma más precisa.
Eliminación del Incoterm DAT
Después de mucha discusión, se pensó en eliminar los INCOTERMS EXW y el DDP, por diversas razones. Sin embargo, la Cámara Internacional de Comercio consideró que muchas personas los utilizan y sería muy difícil hacer cambios tan drásticos.
Al final, el INCOTERM que tuvo más discusión fue el DAT, debido a su imprecisión, es por ello que se eliminó. Originalmente, el DAT obligaba al exportador a hacer toda la logística hasta el país del comprador, dejando los bienes en una terminal o puerto.
Hubo varias confusiones: ¿en qué terminal?, ¿qué definimos como terminal?, ¿se descarga la mercancía? Esto cambia, ahora se utilizará el INCOTERM DPU, siglas en inglés que significan Delivered at Place Unloaded. En español, se traduce como “Mercancía entregada y descargada en lugar acordado”. Se explicará más adelante.
Este cambio se hizo, debido a que las aduanas son muy diferentes. Y la palabra terminal contenida en DAT era muy imprecisa.
Gracias a este cambio, habrá más claridad en las operaciones de comercio exterior.
Nuevo Incoterm DPU (Delivered at Place Unloaded)
El nuevo INCOTERM DPU sustituye DAT, como se decía en el punto anterior. El DPU tiene las siguientes obligaciones para el exportador:
- Embalar y transportar la mercancía hasta el puerto o terminal de cruce, haciendo todos los trámites de exportación.
- Cruzar la mercancía o transportarla hasta el país destino.
- Avisar al importador cuando estén las mercancías en el lugar acordado (puede ser terminal, puerto, bodega u otro lugar convenido). Así el importador podrá terminar con los trámites de importación.
Mientras que las obligaciones para el importador son:
- Apoyar el exportador con documentos e información para hacer el trámite.
- Recibir la mercancía en el punto convenido para hacer los trámites aduanales correspondientes.
Obligaciones de seguridad y pesaje.
En las últimas 2 revisiones de los INCOTERMS, la seguridad en la carga se convirtió en un gran problema. Muchos programas como C-TPAT (programa para exportador a Estados Unidos) pusieron énfasis en la seguridad.
Por lo tanto, en esta edición de los INCOTERMS, el exportador e importador tienen que informar de los procedimientos y problemas de seguridad que podría haber. Por ejemplo, si se debe de cumplir con una revisión del contenedor, es importante informarlo. Es una nueva responsabilidad.
En lo que se refiere al pesaje, desde hace algunos años la industria logística internacional está trabajando con la obligación del pesaje para importador y exportador. Esto va de acuerdo con la Regla N° 2 del convenio SOLAS por la Organización Marítima Internacional, que dice que el exportador es responsable de comunicar la masa bruta verificada de los contenedores. Esta obligación, ya se incluye en los nuevos INCOTERMS.
Cambios en Seguros en CIF y CIP.
Durante años, los INCOTERMS que incluyen seguros se manejaron con la cláusula C. Esta cláusula de la llamada Institute Cargo Clauses, es una cláusula marítima. Hay 3 niveles de seguros marítimos: Cláusula A, Cláusula B y Cláusula C. Tanto CIF como CIP requerían de la contratación de un seguro con la cláusula C, es decir, el seguro con la menor cobertura.
A partir de los nuevos INCOTERMS, en el INCOTERM CIP se recomienda la cláusula A, mientras que en el INCOTERM CIF se recomienda la cláusula C. Sin embargo, en el contrato, se puede especificar la cláusula que se desee por parte del comprador y vendedor.